Aspectos importantes de la practica archivística

Uno de los aspectos más importantes de la práctica archivística es el conocimiento que debe tener el profesional o trabajador de los archivos sobre el marco jurídico nacional e internacional que rige la organización, reproducción, disposición y uso de la información y la documentación. Sin embargo, el sector archivístico venezolano posee una Ley de Archivos Nacionales, publicada en Gaceta oficial N° 21.660 de fecha 13/07/1945, la cual se encuentra desactualizada con la realidad que hoy día viven los archivos constituidos y los depósitos de documentos (no considerados como archivos por su desorganización).

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Por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453 del 24/03/2000 se refiere al tema de acceso a la información y el derecho de los ciudadanos a buscar, recibir y difundir información como un derecho libre de ejercer a través de los artículos 2, 4, 28, 44, 48, 56, 57, 58, 76, 99, 101, 108, 110, 117, 120, 128, 143, 156, 203, 214, 233, 277, 281, 337 y las Disposiciones Transitorias Décimo sexta y Décimo séptima.

Los artículos referidos a la forma de acceder a la información y documentos, así como del cumplimiento de los derechos fundamentales de los ciudadanos incluidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen la base democrática fundamental para el desarrollo de la legislación archivística nacional. Actualmente, son diversas las leyes orgánicas y ordinarias, decretos, resoluciones, reglamentos, normas, sentencias y opiniones que conforman la legislación archivística venezolana, pero a pesar de ello, aún no existe un estamento legal moderno que establezca las reglas y principios que regulen la actividad o función archivística del Estado Venezolano.

La Legislación Archivística Venezolana va de la mano con la historia del Archivo Nacional el cual fue creado por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela a través de la Ley de Archivo Nacional el 23 de marzo de 1914; cuya ley estaba compuesta por sólo cuatro artículos en donde se establecía que los Ministerios y demás oficinas públicas debían enviar al Archivo Nacional los expedientes de orden público o administrativos concluidos, así como aquellos documentos y expedientes de interés realmente históricos que se encontrasen en las oficinas principales de registro del Distrito Federal o de los Estados.

Sánchez, A. y Rondón, M. (2008) Legislación Archivística venezolana: una contribución para la consolidación de la gestión de archivos en Venezuela. Enlace: Revista Venezolana de Información, Tecnología y Conocimiento http://eprints.rclis.org/12316/1/82350206.pdf Recuperado: 08/11/2017 

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