Las primeras leyes de Preservación de Templos Antiguos y Santuarios en Japón
El 5 de junio de 1897 fue promulgada la Ley de Preservación de Templos Antiguos y Santuarios (Ley número 49), la primera ley sistemática para la preservación del arte y arquitectura tradicionales japonesas. Esto fue redactado todo bajo la dirección del historiador de la arquitectura y arquitecto Itō Chuta, una ley que contiene 20 artículos, la cual estableció la financiación gubernamental para la conservación de los edificios y la restauración de las obras de arte. La ley aplicaba a la arquitectura y piezas de arte relacionadas con una estructura arquitectónica, con la obligatoriedad de que se estableciese una singularidad histórica y una calidad excepcional (art. 2). Esto fue financiado directamente de las arcas nacionales (art. 8).
El primero de los pergaminos de Animales y Humanos retozando, propiedad de Kōzan-ji.
Una segunda ley fue aprobada el 15 de diciembre de 1897, que proporcionó disposiciones complementarias para designar las obras de arte en posesión de los templos o santuarios como «Tesoro Nacional» , y permitió a la arquitectura religiosa ser designada como «edificios de especial protección» . Aunque los criterios principales fueron «superioridad artística», «valor por la relevancia histórica y la riqueza de la asociación histórica», la edad de la pieza fue un factor adicional. Las obras de arte podían ser designadas en cualquiera de las siguientes categorías: pintura, escultura, caligrafía, libros y artesanía; las espadas fueron añadidas posteriormente.
La protección de la ley se limitaba a elementos en las instituciones religiosas, mientras que los artículos en manos privadas seguían sin estar protegidos. La subvención para la restauración de obras de arte y estructuras se incrementó de 20 000 yenes a 150 000 yenes, y se fijaron las multas por la destrucción de bienes culturales. Los propietarios estaban obligados a registrar los objetos designados en los museos de nueva creación, a los que se concedía el derecho de tanteo en caso de venta. Inicialmente, 44 templos y santuarios, y 155 reliquias fueron designados bajo la nueva ley, incluido el kon-dō de Hōryū-ji.
Las leyes de 1897 son la base para la ley de preservación de hoy. Cuando se promulgaron, solo Reino Unido, Francia, Grecia y otros cuatro países europeos contaban con una legislación similar.
Las leyes de 1897 son la base para la ley de preservación de hoy. Cuando se promulgaron, solo Reino Unido, Francia, Grecia y otros cuatro países europeos contaban con una legislación similar.
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