Las primeras leyes de Preservación de Templos Antiguos y Santuarios en Japón

El 5 de junio de 1897 fue promulgada la Ley de Preservación de Templos Antiguos y Santuarios  (Ley número 49), la primera ley sistemática para la preservación del arte y arquitectura tradicionales japonesas.​ Esto fue redactado todo bajo la dirección del historiador de la arquitectura y arquitecto Itō Chuta, una ley que contiene 20 artículos, la cual estableció la financiación gubernamental para la conservación de los edificios y la restauración de las obras de arte. La ley aplicaba a la arquitectura y piezas de arte relacionadas con una estructura arquitectónica, con la obligatoriedad de que se estableciese una singularidad histórica y una calidad excepcional (art. 2).​ Esto fue financiado directamente de las arcas nacionales (art. 8).


El primero de los pergaminos de Animales y Humanos retozando, propiedad de Kōzan-ji.


Una segunda ley fue aprobada el 15 de diciembre de 1897, que proporcionó disposiciones complementarias para designar las obras de arte en posesión de los templos o santuarios como «Tesoro Nacional» , y permitió a la arquitectura religiosa ser designada como «edificios de especial protección» .​ Aunque los criterios principales fueron «superioridad artística», «valor por la relevancia histórica y la riqueza de la asociación histórica», la edad de la pieza fue un factor adicional.​ Las obras de arte podían ser designadas en cualquiera de las siguientes categorías: pintura, escultura, caligrafía, libros y artesanía; las espadas fueron añadidas posteriormente.


La protección de la ley se limitaba a elementos en las instituciones religiosas, mientras que los artículos en manos privadas seguían sin estar protegidos. La subvención para la restauración de obras de arte y estructuras se incrementó de 20 000 yenes a 150 000 yenes, y se fijaron las multas por la destrucción de bienes culturales. Los propietarios estaban obligados a registrar los objetos designados en los museos de nueva creación, a los que se concedía el derecho de tanteo en caso de venta. Inicialmente, 44 templos y santuarios, y 155 reliquias fueron designados bajo la nueva ley, incluido el kon-dō de Hōryū-ji.

Las leyes de 1897 son la base para la ley de preservación de hoy.​ Cuando se promulgaron, solo Reino Unido, Francia, Grecia y otros cuatro países europeos contaban con una legislación similar.​

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